Christian Morron Lingl.
Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.
La Cámara Alta francesa cuestiona la eficacia de la regulación a nivel europeo de ciertos aspectos de una serie de propuestas de Directivas de residuos del segundo paquete de Economía Circular, presentado el pasado 2 de diciembre de 2015 por la Comisión.
Concretamente, el Senado francés ha aprobado, mediante resolución de 2 de febrero de 2016, un dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad en relación a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos COM(2015) 595 final, la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 94/62/CE, relativa a los envases y residuos de envases COM(2015) 596 final, y la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos COM(2015) 594 final; iniciativas legislativas que forman parte de un paquete diseñado para promover la economía circular, con el fin de potenciar el reciclaje de los residuos municipales (en un 65 % en el 2030), así como de los residuos de envases (en un 75 % en el 2030), de reducir la eliminación en vertedero de todos los residuos (en un máximo del 10 % en el 2030), entre otros objetivos.
Si bien reconoce que el principio de intervención normativa de la Unión parece justificarse por el coste del reciclaje de los residuos, para garantizar la existencia de una competencia leal en el seno de la Comunidad Europea, las razones por las que el Senado francés considera que las citadas propuestas normativas no respetan el principio de subsidiariedad, son:
- El uso del instrumento de la adopción por la Comisión de actos delegados para desarrollar ciertas disposiciones de carácter substancial, tales como:
- Establecer indicadores que midan el avance global en la aplicación de medidas de prevención de residuos.
- Elaborar la lista de residuos.
- Adaptar el umbral de las cantidades de residuos no peligrosos.
- Establecer requisitos mínimos de calidad y requisitos operativos para la determinación de los operadores de preparación para la reutilización y sistemas de depósito y reembolso reconocidos, incluidas normas específicas sobre recogida, verificación y comunicación de datos.
- La atribución de la facultad a la Comisión para elaborar directrices para la interpretación de las definiciones de valorización y eliminación, lo que, según la Cámara francesa, podría comprometer prácticas nacionales, teniendo en cuenta el contexto técnico, económico y ambiental.
- La insuficiente delimitación del sistema de alerta temprana para supervisar el cumplimiento de los objetivos de reciclado, respecto a las recomendaciones que puede formular la Comisión a los Estados miembros que estén en vías de incumplir los objetivos de gestión en los plazos respectivos y su carácter vinculante; en este sentido, se alerta de la posibilidad del establecimiento de recomendaciones de tipo fiscal que entran en el marco competencial propio de los Estados miembros.
Los principios de subsidiariedad y proporcionalidad
El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
El principio de subsidiariedad implica que la Unión Europea, en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, intervendrá solo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión. El principio de proporcionalidad supone que el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.
La aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en la definición y ejecución de la normativa ambiental comunitaria tiene como finalidad alcanzar sus objetivos de forma más eficaz. Por lo general, se argumenta que las medidas ambientales pueden ser mejor logradas en el nivel comunitario que en el nacional dado el carácter transfronterizo de la problemática ambiental, que necesita de soluciones de tipo global, o las diferencias de regulación entre los Estados Miembros, que generan una disminución en la calidad de vida de la ciudadanía o disfunciones en el mercado interior, ya en forma de barreras comerciales o distorsiones de la competencia.
La participación de los Parlamentos nacionales en los proyectos de actos legislativos de la Unión Europea
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Tratado de la Unión Europea, los Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros contribuyen activamente al buen funcionamiento de la Unión, para lo cual, entre otras atribuciones, han de:
- Ser informados por las instituciones de la Unión y recibirán notificación de los proyectos de actos legislativos de la Unión de conformidad con el Protocolo nº 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la UE.
- Velar por que se respete el principio de subsidiariedad de conformidad con los procedimientos establecidos en el Protocolo nº 2 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la UE.
Los Parlamentos Nacionales reciben directamente de la Comisión Europea y al mismo tiempo que el Parlamento Europeo y el Consejo, los proyectos de actos legislativos elaborados por la Comisión Europea. Los proyectos de actos legislativos deben incluir una ficha con informaciones que permitan evaluar el impacto financiero y el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y, cuando se trate de una directiva, sus efectos en la normativa que han de desarrollar los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la legislación regional.
La Comisión Europea o el Consejo, en su caso, remiten una carta comunicando la fecha del inicio del plazo de ocho semanas del que disponen los Parlamentos nacionales para evaluar el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y durante el cual pueden dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión Europea un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad.
A dichos efectos, en España, conforme al artículo 6 de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, se crea la denominada Comisión Mixta del Congreso y del Senado para la Unión Europea, la cual, tan pronto reciba una iniciativa legislativa de la Unión Europea, la remitirá a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, sin prejuzgar la existencia de competencias autonómicas afectadas, a efectos de su conocimiento y de que, en su caso, puedan remitir a las Cortes Generales en el plazo de cuatro semanas, un dictamen motivado sobre la aplicación del principio de subsidiariedad por la referida iniciativa. Si la Comisión Mixta aprobase un dictamen motivado sobre la vulneración del principio de subsidiariedad, incorporará la relación de los dictámenes remitidos por los Parlamentos de las Comunidades Autónomas y las referencias necesarias para su consulta.
Por último, indicar que una vez aprobado el acto legislativo y publicado en el Diario Oficial de la UE, si los Parlamentos nacionales consideran que no se respeta el principio de subsidiariedad, pueden, a través de sus Gobiernos, impugnarlo ante el Tribunal de Justicia de la UE.