Ignasi Puig Ventosa y Sergio Sastre Sanz.
Aunque la aplicación de un SDDR para botellas de un solo uso sería novedad en España, la experiencia internacional en la materia es amplia, así como los estudios previos de viabilidad que se han realizado.
El pasado 23 de noviembre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó el “Informe relativo al cálculo de la recogida separada de botellas de plástico de un solo uso para bebidas en el año 2023”. Este informe, que debía ser publicado antes de finales de octubre, indica el incumplimiento de los objetivos de recogida separada de botellas de bebidas de plástico de hasta tres litros establecidos para 2023 en el art. 59.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSCEC).
La misma LRSCEC, en su art. 59.2, indica que en el caso de que no se cumplan los objetivos fijados para 2023 (70%) se implantará en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para estos envases que garantice el cumplimiento de los objetivos en 2025.
El citado informe calcula la recogida separada de acuerdo con la normativa europea (Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752) y estima que el porcentaje de recogida separada de botellas en 2023 fue del 41,3%. Por tanto, concluye que “no se alcanzan los objetivos de recogida separada establecidos en el artículo 59 de la LRSCEC, para el año 2023 y, en consecuencia se deberá implantar, en todo el territorio nacional y en el plazo de dos años, un SDDR.”
Aunque la aplicación de un SDDR para botellas de un solo uso sería novedad en España (más allá de diversas iniciativas piloto acotadas en el espacio y en el tiempo), la experiencia internacional en la materia es amplia,[1] así como los estudios previos de viabilidad que se han realizado.
Desde ENT hemos realizado diversos de estos estudios clave, entre otros, para Catalunya (2017): “Estudi sobre la viabilitat tècnica, ambiental i econòmica de la implantació d’un Sistema de Dipòsit, Devolució i Retorn per als envasos de begudes d’un sol ús a Catalunya” y para España (2021): “Estudio de viabilidad técnica y ambiental de la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) en España” (p. 490 y ss).
Las conclusiones son siempre las mismas: el sistema es viable, dispara los niveles de recogida separada y reduce el littering. Las experiencias internacionales también las apoyan.
El nuevo informe muestra un significativo contraste con los datos proporcionados por el SCRAP, que publica una ratio de recogida selectiva más de 30 puntos por encima del dato estimado por MITERD. Esta diferencia incide sobre un aspecto clave: la transparencia de los datos sobre envases y residuos de envases y en particular de la puesta en el mercado y de la recogida selectiva del ámbito privado, cuestionadas de forma reiterada en los últimos años.[2]
La eventual aplicación de un SDDR en España arrojará luz sobre estas variables. A la vista de la estimación de MITERD sobre botellas de plástico, sería conveniente desplegar acciones para revisar los datos reportados por los SCRAP, en lo referido a los objetivos normativos en materia de gestión de residuos de envases. Concretamente, parece necesaria una estrategia estatal de caracterizaciones que permita dimensionar la puesta en el mercado más allá de las cifras de los productores. En cualquier caso, el ejercicio realizado por MITERD consolida un avance de la transparencia en cuanto a datos de gestión de residuos.
En todo caso, mucha normativa sobre residuos se ha incumplido ya en España sin notables consecuencias. Esta decisión debe implementarse. Y los retos para ello son amplios.
El plazo de dos años (ya se cuenten desde 2023 como indicaba la Ley -diciembre 2025- o desde la publicación del informe -noviembre 2026-) es corto si no se empieza ya. Hay multitud de decisiones a tomar: naturaleza jurídica del órgano de gestión del sistema, encaje con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, etc. Si bien el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases ya previó algunas cuestiones importantes en caso de darse el incumplimiento de objetivos ahora contrastado (como por ejemplo, que el importe del depósito no podrá ser inferior a 0,10 € o que “además de las botellas de plástico, se incluirán las latas y envases de cartón para bebidas de estos productos” (art. 47.1)), muchas otras decisiones quedan pendientes.
Finalmente, es importante no olvidar el papel potencial de los envases reutilizables, hoy prácticamente ausentes en el canal doméstico y que con frecuencia serían la mejor opción ambiental. Depende de como se conciba el nuevo sistema existe la posibilidad que su despliegue favorezca este tipo de envases o todo lo contrario.
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[1] Véase, por ejemplo, Reloop (2022) Global Deposit Book 2022. https://www.reloopplatform.org/resources/global-deposit-book-2022
[2] Por ejemplo, AIREF (2023) Gestión de los residuos municipales. https://www.airef.es/wp-content/uploads/2023/10/EVALUACI%C3%93N/Gestio%CC%81n-de-los-Residuos-Municipales_WEB.pdf
Fuente:
ENT