Carmen Callao
Abogada
Mendo & Callao Legal
En las plantas de biogás se produce la digestión anaerobia, también denominada biometanización o producción de biogás, un proceso controlado, en ausencia de oxígeno, en el que los residuos orgánicos se transforman en una mezcla de gases (biogás), constituida fundamentalmente por metano y dióxido de carbono, y un material digerido.
La materia prima que se utiliza en las plantas de biogás es de dos tipos:
- Residuos
- Subproductos Animales No Destinados a Consumo Humano (SANDACH)
1.- Residuos
Hay que tener en cuenta que, si bien la gestión de los residuos está sometida a la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, habrá que saber qué residuos serán aptos para la producción de fertilizantes y qué residuos están sometidos a otro tipo de normativa, y será ésta última la que deberemos cumplir.
En el caso de que se digieran lodos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuración en el sector agrario, (códigos LER 02 02 04, 02 03 05, 02 04 03, 02 05 02, 02 06 03, 02 07 05, 19 08 05 y 20 03 04) el digestato resultante tendrá la consideración de lodo tratado a los efectos del citado Real Decreto, y por lo tanto quedará excluido de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, conocido como Reglamento Europeo de Fertilizantes.
El digestato procedente de residuos distintos de los lodos de depuradora quedará sometido a la regulación aplicable a los fertilizantes.
El digestato o “digerido” se define en el artículo 2.j) de la Ley de residuos como “material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considerará digerido el material bioestabilizado”.
2.- SANDACH
Las plantas de biogás que utilicen subproductos animales o productos derivados como materia prima, cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.
Estas plantas deberán estar equipadas con una unidad de pasteurización/higienización de paso obligatorio para las materias primas de origen animal que utilicen y que hayan de ser sometidas a este tratamiento, de acuerdo con la sección 1 del Capítulo III del anexo V del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, salvo que la pasteurización/higienización se haya realizado previamente en otra planta autorizada o los residuos de digestión vayan a ser compostados, tratados o eliminados posteriormente de acuerdo con las condiciones exigidas en dicho reglamento, en función de la categoría de los SANDACH empleados como materia prima.
Los subproductos (SANDACH) tienen que identificarse, transportarse y documentarse de acuerdo con los requisitos recogidos en la normativa aplicable y en particular, lo especificado en el anexo VIII, Recogida, transporte y trazabilidad, del Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales.
Por último, indicar que las instalaciones de elaboración de fertilizantes CE orgánicos, procedentes de materias primas SANDACH, deberán inscribirse en el Registro de establecimientos SANDACH.