Eva Blasco Hedo.
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Responsable del Área de Formación e investigación.
La plataforma electrónica de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos permitirá conocer la cantidad y la situación de todos los RAEE constituyendo una base de datos sobre recogida y tratamiento de estos residuos.
El Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incorporó como novedad la creación de la plataforma electrónica de gestión de RAEE y la oficina de asignación de recogidas de RAEE, que son instrumentos de control en materia de gestión de RAEE (gestión que abarca tanto la recogida como los tratamientos posteriores) e instrumentos de apoyo del grupo de trabajo de RAEE de la Comisión de coordinación en materia de residuos, tal y como se recoge en los artículos 55 y 56 del citado real decreto.
En primer lugar, la plataforma electrónica de gestión de RAEE permitirá conocer la cantidad y la situación de todos los RAEE constituyendo una base de datos sobre recogida y tratamiento de estos residuos. En particular, garantizará la trazabilidad de los RAEE y posibilitará la consulta de datos de RAEE en función del perfil del operador de que se trate. Otra de sus funciones será facilitar la información sobre el cálculo de los RAEE gestionados dentro del territorio del Estado, así como los trasladados para su gestión a la Unión Europea y a terceros países.
La información que contiene es la fuente con la que, por un lado, se evaluará el grado de cumplimiento de los objetivos en materia de RAEE y, por otro, se elaborarán las estadísticas e informes relativos a la gestión de este flujo de residuos. Además, es el medio a través del cual los gestores cumplen con sus obligaciones de información tales como el archivo cronológico y la memoria anual, de acuerdo con los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Así mismo, contiene la información que, en materia de residuos, han de aportar los productores de aparatos eléctricos y electrónicos a las Administraciones Públicas, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada del productor.
Con la puesta en funcionamiento de la plataforma electrónica se pretende que los operadores incorporen datos a lo largo de todo el ciclo de gestión del RAEE.
En lo que respecta a su funcionamiento, la plataforma se estructura en un portal interno y en otro externo, siendo el interno únicamente de consulta y el externo permite, además, la grabación de datos sobre los RAEE. Además, se precisa con exactitud la forma de identificación de los distintos tipos de RAEE y se asegura su trazabilidad con medidas concretas.
En otro orden, la implantación de la plataforma electrónica como de otras medidas ligadas a ésta se va a hacer de una manera gradual en dos etapas, que se definen en las disposiciones transitorias, así como en la disposición final segunda.
En segundo lugar, el objetivo de la oficina de asignación de recogidas de RAEE es garantizar que todos los RAEE recogidos en el territorio del Estado, bajo la responsabilidad ampliada del productor, reciban un tratamiento adecuado. La oficina asignará a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la organización de las recogidas de RAEE. Esta asignación se ha de realizar de manera que se respete la cuota de mercado de los productores que forman cada sistema de responsabilidad ampliada del productor. El ámbito en el que opera la oficina de asignación se circunscribe a los RAEE recogidos en las instalaciones de recogida municipal y en los distribuidores, así como a los RAEE generados por productores profesionales de RAEE, cuando la gestión sea financiada por los sistemas de responsabilidad ampliada.
Por último, según establece el capítulo IV, la correcta conexión entre la plataforma electrónica y la oficina de asignación se asegurará mediante mecanismos informáticos que permitan la transmisión de información entre ambos.
La incorporación de los diferentes operadores de la plataforma electrónica conlleva también la obligatoriedad del etiquetado de los RAEE. No obstante, la obligación de etiquetar individualmente los RAEE se realizará progresivamente, dependiendo de la fracción de recogida a la que pertenezca el RAEE, según el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
Entrada en vigor: 2 de enero de 2025.
No obstante, la incorporación de los distintos operadores de la plataforma electrónica se realizará de forma progresiva según los distintos perfiles, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Los gestores de residuos vinculados a la recogida, al almacenamiento o al tratamiento específico de RAEE y los centros de preparación para la reutilización cumplirán lo estipulado en esta orden desde su entrada en vigor.
- Los distribuidores de AEE cumplirán lo establecido en esta orden a los seis meses de su entrada en vigor.
- Las entidades locales, tomarán las medidas necesarias para que sus instalaciones de recogida cumplan con lo establecido en esta orden a los seis meses de su entrada en vigor.
Con anterioridad a las fechas de obligatoria y progresiva incorporación en la plataforma electrónica, los operadores implicados en la gestión de RAEE solicitarán el alta de acuerdo con el artículo 3.4.
Normas afectadas: Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
El documento completo está disponible en: Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental