Se implantará un proyecto piloto que recompense a los consumidores que devuelvan los recipientes de bebidas, y a partir de 2022 será obligatoria la existencia de un sistema de gestión y depósito de envases.
El pasado 27 de diciembre entró en vigor en Portugal la Ley que realiza la primera alteración del Decreto–Ley sobre el Régimen Unificado de los Flujos Específicos de Residuos, a fin de crear un incentivo para la devolución de envases de bebidas fabricados con plástico no reutilizable y para crear depósitos de recipientes de bebidas de plástico, vidrio, metales ferrosos y aluminio.
El incentivo consiste en recompensar al consumidor final, y su valor y requisitos serán establecidos por el Ministerio de Ambiente y de Transición Energética (MATE) en el plazo de 180 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley. También dentro de este plazo será publicado un reglamento para definir el ámbito del proyecto piloto, dentro del cual será implementado el referido incentivo.
Para recibir el mismo, el consumidor de envases de bebidas de plástico no reutilizables deberá depositar los mismos en los depósitos indicados que estarán situados en grandes centros comerciales. La “Agência Portuguesa do Ambiente” (APA) será la autoridad competente que garantizará la financiación del sistema, así como la articulación y monitorización del comportamiento de los grandes centros comerciales y otras entidades que, voluntariamente, decidan participar en el proyecto piloto. Estos últimos, por su parte, estarán obligados a ceder gratuitamente los espacios donde serán instalados los depósitos de envases y equipamiento asociado a la recogida de los mismos por las respectivas entidades gestoras de residuos.
Hasta finales del tercer trimestre de 2021, el Gobierno presentará en el Parlamento portugués un informe de evaluación del impacto de la implementación del proyecto piloto del sistema de incentivos por la devolución de los envases.
A partir de 1 de enero de 2022, será obligatoria la existencia de un sistema completo para la gestión y depósito de envases de bebidas en plástico, vidrio, metales ferrosos y aluminio no reutilizables, así como para los recipientes reutilizables, consistiendo en depósitos y otros equipamientos debidamente adaptados.
Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental