El órgano judicial europeo recuerda en una sentencia que una modificación sustancial de un vertedero la constituyen su ampliación y el cambio de sus características o de su funcionamiento, pero no la sola prolongación del plazo de vertido de residuos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado en una sentencia que la prolongación del período de explotación de un vertedero no constituye una modificación sustancial de su permiso de explotación. Así, los Estados miembros no están obligados a exigir que el operador de un vertedero solicite un nuevo permiso cuando únicamente prevea esa prolongación dentro de los límites de la capacidad total de almacenamiento que ya ha sido autorizada.
El órgano judicial europeo constata que la mera prolongación del período de explotación de un vertedero no modifica, por sí misma, el perímetro de la instalación ni la capacidad de almacenamiento tal como se prevé en el permiso inicial y, por lo tanto, no constituye una ampliación de la instalación. Del mismo modo, la prolongación del período de depósito de residuos no constituye una modificación de las características o de el funcionamiento de la instalación.
El caso surge a raíz de un recurso administrativo interpuesto ante el Ministerio de Medio Ambiente de la República Checa por el distrito de Praha-Ďáblice y la organización ambiental Spolek pro Ďáblice contra la resolución del Ayuntamiento de Praga de ampliar el plazo de explotación de un vertedero en la capital checa.
El Ministerio de Medio Ambiente no admitió el recurso porque los demandantes no eran partes en el procedimiento de modificación del permiso de explotación. Estos últimos recurrieron la resolución del Ministerio ante los tribunales checos alegando que la prolongación del período de explotación del vertedero constituía una modificación sustancial de su permiso de explotación, lo que daba derecho a la participación del público interesado de conformidad con la Directiva sobre emisiones industriales.
El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo checo preguntó al TJUE si la mera prolongación del período de explotación del vertedero, sin que se modifiquen las dimensiones máximas autorizadas de la instalación ni su capacidad total, constituye una modificación sustancial de su permiso de explotación, en el sentido de la Directiva.
El órgano judicial europeo recuerda ahora su sentencia que constituyen una modificación sustancial de un vertedero, por una parte, su ampliación y, por otra, la modificación de sus características o de su funcionamiento, siempre que estas puedan tener repercusiones perjudiciales importantes en las personas o el medio ambiente.
Así, dado que la Directiva no requiere que el permiso inicial prevea la duración del período de explotación, no puede exigir que la mera prolongación de la explotación sea objeto de un nuevo permiso.
De esta forma, el TJUE concluye que la Directiva no confiere al público interesado el derecho a participar en el procedimiento de concesión de la prolongación ni a interponer recursos judiciales para impugnar su legalidad.