Alexandra Farbiarz Mas.
Comunicóloga, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente.
Este próximo jueves 14 finaliza el plazo de alegaciones al Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el Anexo II de la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone los cambios que incluía la modificación de la Directiva 2015/1127 de la Comisión en su anexo II.
Lo anunciábamos el año pasado, concretamente el 26 de enero de 2015, en el post “Aprobada la Propuesta de Directiva que facilitará la valorización energética de los residuos urbanos en el sur de la UE”.
En esta propuesta se procedía a modificar el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre residuos. En este Anexo se especificaban cambios en la fórmula mediante la cual una instalación puede considerarse como apta para la valorización energética.
Como explicamos en el mencionado post, esta modificación se hizo a raíz de la observación de que para lograr unas condiciones de competencia equitativas en la Unión, era razonable compensar a las instalaciones de incineración afectadas por el impacto de las condiciones climáticas locales con un factor de corrección climático (FCC). Esta modificación fue introducida en el DOUE el pasado 10 de julio de 2015 y la Directiva indicaba que los Estados Miembros tenían un plazo de un año para transponerlo en su ordenamiento jurídico interno.
En aras a su transposición, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha procedido al mecanismo de Participación Pública para informar acerca del Proyecto de Orden correspondiente a dicha modificación.
Lo más significativo de esta modificación es el cambio que se hace en la fórmula R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta fórmula contempla la eficacia de la instalación para recuperar el poder energético de los residuos y para darle un uso a dicha energía bajo forma de electricidad, calor, refrigeración o vapor.
Así la modificación supondrá:
Artículo único. Modificación del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En la operación de valorización R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se añade el texto siguiente al final de la nota a pie de página (*):
“El valor de la fórmula de eficiencia energética se multiplicará por el factor de corrección climático (FCC), como se indica a continuación:
1. FCC aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislación vigente.
FCC = 1 si HDD ≥ 3350
FCC = 1,25 si HDD ≤ 2150
FCC = – (0,25/1 200) × HDD + 1,698 si 2150 < HDD < 3350
FCC aplicable a las instalaciones autorizadas después del 31 de agosto de 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, después del 31 de diciembre de 2029:
FCC = 1 si HDD ≥ 3350
FCC = 1,12 si HDD ≤ 2150
FCC = – (0,12/1 200) × HDD + 1,335 si 2150 < HDD < 3350
El valor resultante del FCC se redondeará al tercer decimal.
El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculada durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el FCC. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C – Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción), y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media (Tmin + Tmax)/2 exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.”
Esta fórmula es pues exactamente la misma que contempla la Directiva marco, lo que dará lugar a la ampliación de la incineración en España.
El plazo para realizar comentarios o alegaciones a este proyecto de orden ministerial finaliza el próximo jueves 14 de enero entrando en este enlace.