Eva Blasco Hedo.
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).
Responsable de la Unidad de Investigación y Formación.
Entre otras novedades, este real decreto establece límites a los biocarburantes procedentes de cultivos energéticos y apuesta por los producidos a partir de residuos.
El objeto del presente real decreto es la introducción de medidas relacionadas con el fomento de la utilización de los biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, así como la incorporación parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2015/1513 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Se considera conveniente revisar los objetivos de venta o consumo de biocarburantes para el periodo 2016-2020, estableciendo únicamente un objetivo global de consumos mínimos obligatorios, sin restricciones por producto, de tal manera que los sujetos obligados tengan flexibilidad para cumplirlos, si bien están obligados a acreditar su cumplimiento. Al efecto, para el año 2016 se establece un objetivo global anual mínimo obligatorio de venta o consumo de biocarburantes del 4,3 por ciento, y para los años 2017, 2018, 2019 y 2020, unos objetivos del 5 por ciento, 6 por ciento, 7 por ciento y 8,5 por ciento, respectivamente, todos ellos en contenido energético.
Para el año 2020 se establece que, para el cómputo en el objetivo de energías renovables en el transporte, el porcentaje de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos no podrá superar el 7 por ciento. Al mismo tiempo, se apuesta decididamente por los biocarburantes producidos a partir de residuos.
Por último, considera necesaria la recopilación de datos anuales sobre ahorros energéticos y emisiones de dióxido de carbono evitadas procedentes de actuaciones realizadas tanto por CCAA como por las entidades locales; de ahí la introducción de una disposición requiriendo dicha información.
Esta norma entró en vigor 6 de diciembre de 2015, salvo los artículos 1 a 3, y la disposición adicional primera, que lo hicieron el día 1 de enero de 2016, así como la disposición adicional tercera y la disposición final segunda que lo harán a los sesenta días de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Normas afectadas:
– Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.
– Modificación del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo: Se modifica el apartado 5 del artículo 9.
– Modificación del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo: Se modifica el artículo 8.5.a)
– Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural: Se modifica el artículo 49, el artículo 51, el artículo 53.
El documento puede consultarse íntegramente (pdf) en el siguiente enlace: Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental
Foto portada:
Steve Jurvetson (cc)