Fernando López Pérez.

Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana recuerda que los sistemas colectivos de gestión de residuos solo pueden establecerse en los ámbitos en los que legalmente se haya establecido la responsabilidad ampliada del productor, algo que no ocurre con los aceites de cocina.

La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad “Fundación Oil Free Ocean” contra una Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, que a su vez resolvía desestimándolo el recurso de alzada contra la previa Resolución del Director General que inadmitía a trámite la solicitud de la entidad recurrente para la gestión de residuos de aceites y grasas de origen vegetal, planteando su constitución como un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada en materia de aceites de cocina (artículos 32 y 33 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).

En esta petición inadmitida por las resoluciones, la entidad “Fundación Oil Ocean” proponía, en el marco de la antedicha Ley 22/2011, “la recogida y el reciclaje de los residuos de aceites y grasas vegetales en toda España”, “en virtud de los acuerdos desarrollados con las diferentes administraciones públicas” y “contando con las empresas gestoras de las zonas creando empleo en la zona y utilizando los gestores más próximos al Residuo”.

A tal fin, seguía planteando esta entidad que dicha gestión podría llevarse a cabo a través de dos vías:

  1. a) Gestión directa, mediante la instalación de los contenedores de aceite vegetal usado, de su mantenimiento y limpieza, así como de la gestión de la recogida y transporte de los residuos. Todo ello sin repercutir gasto alguno a la entidad local.
  2. b) La segunda opción, dejando que fuera la entidad local la que realizase directamente la instalación, el mantenimiento, la limpieza de los contenedores y la recogida y transporte. Todo ello a cargo de las empresas adheridas a la fundación.

La Sala desestima el recurso contencioso interpuesto, desechando la posibilidad de constituirse en sistema colectivo de responsabilidad ampliada, por cuanto al no existir régimen de responsabilidad ampliada del productor en materia de aceites de cocina usados, tal posibilidad quedaría vedada. Y es que en esta materia, a día de hoy, aún no se ha establecido la responsabilidad ampliada del productor del producto mediante la aprobación del necesario Real Decreto aprobado a tal efecto (artículo 31.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio).

Destacamos los siguientes extractos:

“La actora presentó ante la Generalitat un escrito en el que exponía que: la Fundación sin ánimo de lucro OIL FREE OCEAN (SIGOLEO) se presenta como el primer Sistema Integrado de Gestión (S.I.G), cuyo objeto social está encaminado a la recuperación de aceites y grasas vegetal y animal usados para la no contaminación de las aguas.

Y se proponía en el marco de la Ley estatal 22/11: realizará campañas de sensibilización ciudadana y promoverá la prevención, estimulando la reducción del volumen de los residuos vertidos al alcantarillado”.

“El art 31 de la Ley 22/2011 regula la llamada responsabilidad ampliada de los productores de productos que puedan generar residuos, que regula del modo que describe la EM:

“Si bien no puede afirmarse que esta regulación se introduzca ex novo, sí cabe destacar que se establece por primera vez un marco legal sistematizado y coherente, en virtud del cual los productores de productos que con su uso se convierten en residuos quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, de acuerdo con los principios inspiradores de esta nueva legislación.

La Ley delimita el ámbito de esta responsabilidad, estableciendo las obligaciones a las que, mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, pueden quedar sometidos los productores, tanto en la fase de diseño y producción de sus productos como durante la gestión de los residuos que deriven de su uso.

En cuanto a la forma de hacer frente a estas obligaciones, la Ley posibilita que se haga de manera individual o mediante sistemas colectivos. En este caso los productores deberán constituir una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, garantizando el acceso de todos los productores en función de criterios objetivos. Para este supuesto se prevé un sistema de autorización con la participación de la Comisión de coordinación en materia de residuos, que garantiza una actuación homogénea en todo el territorio nacional de los sistemas colectivos”.

Es el en el marco de esa responsabilidad ampliada, donde pueden los productores optar por un sistema colectivo como indica el art º32 de la Ley al decir que: “3. Los productores que opten por un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. Los sistemas colectivos ajustarán su funcionamiento a las reglas propias de la figura jurídica elegida para su creación garantizando, en todo caso, la participación de los productores en función de criterios objetivos, así como sus derechos a la información, a la formulación de alegaciones y a su valoración, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca”.

Pero en todo caso, la responsabilidad ampliada de donde puede deducirse la gestión colectiva, debe establecerse: “real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior” Artº 31 3º de la Ley”.

Comentario del Autor:

La sentencia fija la imposibilidad de que se establezcan sistemas colectivos de gestión de residuos en aquellos ámbitos en los que no se haya establecido la responsabilidad ampliada del productor del producto mediante Real Decreto de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

De este modo, en el momento presente los sistemas de responsabilidad ampliada del productor son para los siguientes residuos, tal y como recoge el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente:

  • Envases ligeros y papel-cartón
  • Envase de vidrio
  • Envases de productos fitosanitarios
  • Envases de medicamentos y medicamentos caducados
  • Pilas y acumuladores
  • Neumáticos fuera de uso
  • Aceites industriales usados
  • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

En la actualidad, resulta fácilmente constatable la implantación progresiva en los distintos municipios de nuestra geografía de un mayor número de contenedores específicos para la gestión de los aceites domésticos usados, atendiendo a los evidentes y constatables efectos perniciosos que su inadecuada gestión (usualmente, a través de su vertido en fregaderos) causa sobre el medio ambiente

Atendiendo a todos estos factores, está por ver cuál es el modo más adecuado para su correcta gestión. De hecho, este último aspecto está empezando a plantear algunas controversias judiciales, tal y como ya tuvimos ocasión de comentar en esta misma revista.

La sentencia completa está disponible en el siguiente enlace: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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