Víctor Moralo Iza.
Attorney and Partner at ECIJA.
Área de Urbanismo y Medio Ambiente.
Consideraciones al nuevo Decreto de 28 de diciembre de 2023 del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
El reciente Decreto de 28 de diciembre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid ha sido noticia estos últimos días al establecer la recogida separada de los residuos de plástico y metal no envases a través del contenedor amarillo. Esta disposición reglamentaria, que entró en vigor el día 3 de enero de 2024, prevé un periodo de transición de 12 meses de conformidad con su disposición final quinta, apartado 2.b, al señalar que la separación, depósito y recogida de estos residuos se hará efectiva en dicho plazo máximo.
De esta manera, se llevará a efecto lo previsto en la Ordenanza 12/2022, de 20 de diciembre, de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular del Ayuntamiento de Madrid, que establece en su artículo 25.3.b la recogida separada para los plásticos, metales y briks.
La ciudad de Madrid responde con ello a las nuevas exigencias del artículo 26 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el cual prevé nuevos objetivos de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos domésticos y comerciales, concretamente el 55% en peso en 2025, el 60% en 2030 y el 65% para 2035.
Además, el artículo 25.2 de la referida Ley 7/2022 señala lo siguiente:
«… las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local: a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio».
Observemos que la Ley se refiere a la recogida separada de materiales sin entrar a distinguir si los mismos son o no residuos de envases.
Pues bien, conforme a lo dispuesto en la norma reglamentaria del Ayuntamiento de Madrid, en el nuevo contenedor amarillo se deberán depositar los residuos que ya se depositaban hasta este momento: es decir, los envases de plástico, metal, madera, poliespán y briks, y, a partir de ahora, además se depositarán otros residuos de plástico y metal (no envases), siempre que estos últimos cumplan con los siguientes requisitos: i) no superar el tamaño de la boca del contenedor amarillo; y ii) no estar sujetos a otro sistema de recogida selectiva.
Efectivamente, con este Decreto 28 de diciembre de 2023 se da cumplimiento a la obligación de ampliar la recogida separada domésticos y comerciales a través del contenedor amarillo, transformando el hasta ahora contenedor reservado a los envases de plástico, metal y briks, en el que también se depositaban los residuos de envases de madera y poliespán, en un nuevo contenedor de materiales, como ya lo son de hecho el resto de los contenedores verde, marrón y azul respecto a las fracciones reciclables mayoritarias (vidrio, materia orgánica, papel y cartón).
En esta línea, la nueva disposición municipal ambiciona cumplir los objetivos y las nuevas exigencias que en materia de gestión de los residuos de procedencias doméstica y comercial establece la normativa de la UE y la nacional, tanto en la reducción de la generación de residuos, como a la gestión de los mismos, permitiendo mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y de los materiales.
Ahora bien, siendo como es una medida verdaderamente disruptiva respecto a la recogida separada de materiales, que podrá facilitar el reciclaje de alta calidad de materiales, no por ello será pacífica y estará exenta de tensiones, especialmente en lo que respecta a la responsabilidad ampliada de los productores de envases y residuos de envases, los cuales venían sufragando el coste del contenedor amarillo. Circunstancia esta que, entendemos en todo caso, tendrá que amoldarse al alcance del nuevo sistema de recogida separada.