Juan Ignacio Xiberta.
Life Abogados.
Socio de Derecho Ambiental.
Con este artículo introductorio, damos comienzo a una serie de textos breves con los que se pretende ofrecer a los profesionales del sector una visión general de la nueva normativa europea sobre traslado de residuos.
El pasado 30 de abril se publicó el Reglamento UE 2024/1157 de 11 de abril relativo al traslado de residuos. Deroga el 1013/2006.
Empezamos hoy una serie de artículos breves y comentarios, críticos en algunos casos, sobre el nuevo Reglamento de traslados.
El análisis pormenorizado de las novedades debe de quedar reservado a publicaciones jurídicas especializadas. Lo que pretendo con esta serie de artículos es ofrecer una imagen general de la nueva regulación y de sus implicaciones y no va dirigida a juristas sino a todos aquellos profesionales del sector de la gestión de residuos.
El primer dato a tener en cuenta es que un Reglamento europeo es de aplicación directa en toda la UE. Por tanto, no hará falta una norma estatal que lo desarrolle.
El segundo dato, es que cualquier norma estatal que sea contraria al mismo debe de entenderse derogada. Por norma, no hay que entender una ley en su totalidad. Basta con que un artículo determinado sea contrario para que no se deba aplicar o, si fuera posible, que se tenga que interpretar de forma acorde a lo que dispone el Reglamento.
Los traslados dentro de los Estados miembros seguirán rigiéndose por la normativa nacional que, sin embargo, por imperativo del Reglamento, debe de ser coherente con este.
En términos generales, el Reglamento no contiene ninguna novedad en cuanto a su objeto -proteger el medio ambiente y la salud humana de los efectos adversos que puedan derivarse del traslado de residuos-, pero sí en lo que se refiere a los requisitos para su autorización, que como veremos incorpora nuevas exigencias, algunas de las cuales, por decir algo, son sorprendentes.
La exposición de motivos nos recuerda que el Plan de Acción para la Economía Circular de 2020 subrayaba la necesidad de actuar para garantizar que se faciliten los traslados de residuos para su reutilización y reciclado en la Unión, que la Unión no exporte sus dificultades en materia de residuos a terceros países y que se afronten mejor los traslados ilícitos de residuos.
Estos son los tres ejes sobre los que gira la nueva norma, pese a que ya se percibe alguna incoherencia, especialmente en lo que se refiere a facilitar los traslados para reutilización y reciclado, lo que queda patente en el concepto amplio de eliminación que contiene la Directiva marco de residuos y, por transposición, la ley 07/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, conceptos que el Reglamento hace suyos; pero también en la pretensión confesa de que facilitar los traslados puede reducir la dependencia estratégica de la Unión con respecto a las materias primas.
Sin duda el Reglamento emplea la técnica legislativa que se conoce como technology forcing (forzar a las empresas a invertir en mejoras tecnológicas), lo que queda patente cuando se afirma que “el mantenimiento de una mayor parte de los residuos generados en la Unión requerirá una mejora de la capacidad de reciclado y gestión de residuos”.
Otro de los objetivos que busca la nueva regulación es “una aplicación más uniforme de las normas en materia de traslados de residuos en toda la Unión”, lo que es coherente con la utilización del Reglamento en lugar de una directiva. Sin embargo, es vano decir que la clave no está tanto en la norma como en la organización interna de cada estado o región con competencias. Permítanme mostrarme muy escéptico en cuanto al éxito de este objetivo.
En el próximo artículo trataremos sobre cómo afectará este Reglamento a los traslados dentro de los estados miembros y posteriormente sobre la implicación en los traslados estatales, la ampliación del concepto de eliminación, los principios de proximidad y suficiencia en el Reglamento…