Dr. Ignasi Puig Ventosa.
ENT Medio Ambiente y Gestión.
@I_PUIGVENTOSA.
Hay miles de productos para los cuales no existe la responsabilidad ampliada del productor, y que se ponen en el mercado sin importar lo difícil o costosa que sea su gestión cuando se convierten en residuos; un coste que recae íntegramente en las Administraciones, es decir, lo pagamos los ciudadanos vía impuestos.
La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) es un concepto que desde hace años forma parte de la política de residuos de la Unión Europea (UE). Según el artículo 8.1 de la Directiva Marco de Residuos las medidas de RAP para mejorar la reutilización, la prevención, el reciclaje y la valorización podrán incluir, entre otros, “la aceptacion de los productos devueltos y de los residuos que quedan despés de haber Usado dichos productos, así como la subsiguiente gestión de los residuos y la responsabilidad financiera de estas actividades (…)”.
Sin embargo, son pocos los productos para los que la Unión Europea ha obligado o ha inducido la RAP: aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, vehículos, envases, neumáticos y aceites minerales.
En muchos países (p.e. España) los productos sobre los que se aplica la RAP son estrictamente estos y, así, para los miles de otros productos, la RAP simplemente no existe. Los productores pueden poner en el mercado cualquier producto, no importa cuán difícil y costosa sea su gestión cuando se convierte en residuo, sin asumir ninguna responsabilidad, ni siquiera financiera. El coste se lo comen íntegramente las Administraciones, es decir, lo pagamos los ciudadanos vía impuestos o tasas; en lugar de pagarlo los productores y trasladarlo en todo caso a los consumidores. Además de ser injusto, es un ejemplo de actividades que externalizan parte de sus costes al conjunto de la sociedad, y por tanto se trata de un caso claro de ineficiencia económica.
Hay productos que por su importancia en peso deberían ser candidatos obvios a la aplicación de la RAP (p.e. muebles, ropa, colchones, etc.). Hay otros que no son muy relevantes en peso, pero que tienen una gestión muy costosa para las administraciones y que por lo tanto la ausencia de políticas públicas resulta inexplicable si no es desde la desidia o la connivencia. Productos como los pañales, las colillas, las cápsulas de café o los chicles, forman parte de esta lista.
Un caso paradigmático son las toallitas sanitarias de un solo uso, la gestión de las cuales supone un enorme coste para las depuradoras y que soporta la Administración Pública. La Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento ha estimado que en España representan un sobrecoste anual de unos 200 MM € (entre 4 y 6 €/habitante y año). [1]
La reciente aprobación de la reforma de Directiva Marco de Residuos incluye nuevas disposiciones relevantes en materia de RAP. En concreto el nuevo artículo 8 bis, incluye la definición de “Requisitos mínimos generales aplicables a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor”, lo que indica que hasta ahora no existían requisitos mínimos. La nueva Directiva incluye entre otros aspectos la necesidad de medidas financieras y organizacionales suficientes, garantizar la calidad de los datos recogidos y reportados, o que “las contribuciones financieras abonadas por el productor del producto para cumplir sus obligaciones en materia de RAP (…) estén moduladas, en la medida de lo posible, para cada producto o grupo de productos similares, sobre todo teniendo en cuenta su durabilidad, que se puedan reparar, reutilizar y reciclar y la presencia de sustancias peligrosas”.
Confiamos en que la adopción de la Directiva derive en una aplicación más amplia y estricta de la RAP, si bien nos tememos que aún no supondrá su generalización, como aquí proponíamos.
En todo caso, hay que remarcar que no había nada hasta ahora que impidiera avanzar. De hecho, en otros países europeos, como Francia, la RAP ha aplicado también a muchos otros productos. Así, si a nivel estatal se sigue sin avanzar en materia de RAP hasta que no sea transpuesta la Directiva, es más por falta de voluntad que por imposibilidad.
Mientras la inacción estatal continúe no veo motivo para que las CCAA que lo deseen avancen en esta línea. Si ya quedó patente la posibilidad legal de desplegar un sistema de depósito, devolución y retorno a nivel autonómico [2], no parece que los obstáculos hayan de ser insalvables para desplegar otras formas de responsabilidad ampliada del productor.
[1] http://www.futurenviro.com/pdf/reportajes-especiales/06-2017/Analisis-tecnico-toallitas.pdf
[2] Estudio sobre la viabilidad de la implantación de un Sistema de Dipósito Devolución y Retorno (SDDR) para los envases de bebidas de un sólo uso en Cataluña, 2017. http://residus.gencat.cat/web/.content/home/ambits_dactuacio/tipus_de_residu/envasos/gestio_denvasos/eines_de_gestio_especificades_a_la_normativa_sig-sddr/170616-Informe-SDDR-ENT-final.pdf
Fuente:
ENT
Estamos de acuerdo en que hay situaciones que no son sostenibles, ni lógicas, pero yo muchas veces pienso que en España lo que nos sobran son normas y que alguna vez antes de pedir mas normas, igual se debería optar por aplicar las ya existentes. La responsabilidad del productor del residuo ya esta vigente desde hace mucho, la pena es que no se exige. La RAP se postula como el mana celestial que va a resolver todos los problemas habidos en el mundo y yo no lo tengo tan claro.
La RAP al final no es sino una oficina de recaudación, es decir se señala quien va a ser el recaudador sobre el ciudadano de un dinero, pero luego una vez recaudado el dinero ya veremos a que se dedica. En el ámbito de los RAEEs desde el 2005 se vienen recaudando ingentes cantidades de dinero y según las cifras oficiales del PEMAR en 2012 (siete años después) era rara la categoría en la que se cumplan las cantidades de recogida marcadas por la norma.
Eso si, el personal colocado en los SCRAPS cada vez es mayor y el dinero gastado por ellos en comunicación y prensa también crece a buen ritmo…Pero eso no beneficia al medio ambiente, que debería ser el objetivo último.
Por desgracia dudo que el hecho de que carguen 50 centimos mas a un paquete de toallitas evite que los incivicos la tiren por el inodoro, por lo menos habrá menos. eso si, alguna menos se comprara. La cuestión que me surje es ¿de esos 50 centimos cuanto se gastara en oficinas, personal, comunicacion, etc. y cuanto en resolver el problema?. A ver si para ahorrarnos entre 4 y 6 € por habitante nos vamos a gastar 10….
Por ultimo dudo infinito de la legalidad de un SDDR sólo para una región, Según su propia redacción la Ley 11/1997 tiene carácter de legislación básica y a ver como se salta eso una CCAA…Si así fuera porque no lo ha hecho ya Cataluña, Valencia, Navarra o porque algun Cabildo en Canarias tuvo que dar marcha atras…
Buenos días,
Me preguntaba si esta ampliación de la RAP a otros productos como son los muebles, ropa o colchones beneficiaría de alguna manera a las empresas del sector de tratamiento de residuos. Si se ampliase a estos productos, se crearían entidades del tipo de Ecoembes?
Y otra pregunta, la implantación de un sistema SDDR beneficiaría a las empresas del sector?
Muchas gracias de antemano, estamos realizando un plan estratégico de Griñó Ecologic y necesitamos información. Agradeceríamos mucho su colaboración.
Un saludo,
Juan