Según Alicia García-Franco, directora general de FER, la sentencia del TSJA –que anula dos artículos de la Ordenanza Municipal de Limpieza y Gestión de Residuos Municipales del Ayuntamiento de Sevilla– “reconoce el derecho de los recuperadores a gestionar residuos comerciales”.
La Ordenanza Municipal de Limpieza y Gestión de Residuos Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, publicada en octubre de 2014, imponía con carácter obligatorio la gestión de determinados residuos comerciales por parte del Ayuntamiento. Posteriormente, esta se adjudicaba a una única empresa, LIPASAM (Sociedad Municipal de Limpieza Pública y Protección Ambiental), lo que levantó las protestas de los gestores de residuos, que veían cómo se cerraba así su acceso a la gestión de estos desechos.
Ahora, una sentencia emitida el pasado 10 de abril por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula los artículos 102 y 113.1 de dicha Ordenanza. Precisamente, el primero de ellos recogía que «Lipasam establecerá los sistemas más adecuados para realizar la recogida selectiva de los aceites vegetales usados generados en domicilios particulares así como en comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración y otros lugares asimilables ya que la producción de aceite vegetal usado en estos establecimientos tienen la consideración de residuos municipales, estando por tanto obligados a participar en el Sistema de Recogida determinado por Lipasam”.
En la pasada feria de abril de 2015, se recogieron unas 40 toneladas de aceite vegetal usado del millar de casetas ubicadas en el real
Para el sector, el fallo judicial supone un éxito para la libertad de mercado. Sin embargo, la Federación de la Recuperación y el Reciclaje (FER) constata que este no es un caso único, y observa con reparos la tendencia a excluir a los recuperadores de la gestión de los residuos que tradicionalmente han llevado a cabo.
“No negamos la competencia que la Ley de Residuos da a los entes locales de gestionar residuos comerciales”, afirma Alicia García-Franco, directora general de FER, “pero no podemos admitir bajo ningún concepto que a nosotros se nos niegue sin motivo legal la capacidad que también tenemos de gestionar esos residuos comerciales y así lo ha reconocido esta sentencia”.
La sentencia es fundamental para el sector de las empresas de recogida de residuos. Según destacan desde la Asociación de Gestores de Residuos del Sur (Agresur), en la pasada feria de abril de 2015, se recogieron unas 40 toneladas de aceite vegetal usado del millar de casetas ubicadas en el real.
ANTECEDENTES
La Ley 10/98 de residuos permitía a las comunidades autónomas la declaración de servicio público, de titularidad autonómica o local, a todas o algunas de las operaciones de gestión de determinados residuos, algo que se ha producido en diversos casos. Pero cuando se redactó la vigente Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, se incluyó, a petición de FER, una salvedad: la exigencia de acreditación de manera motivada de la mayor eficacia y eficiencia de las entidades locales. “Esta salvedad es la que nos ha permitido ganar ahora este juicio, pues el Ayuntamiento de Sevilla no cumplió este requisito”, explica García-Franco.
Desde FER aseguran que no se oponen a la entrada de otros operadores en el mercado de la gestión de residuos, “pero siempre y cuando lo hagan en igualdad de condiciones que los demás”, señala la responsable de la federación, “algo que en este caso en concreto no se daba”.
“Daremos la bienvenida a cualquier empresa que en el futuro desee entrar en este sector tan competitivo, algo que sin duda lo hará mejorar, pero cuando el único argumento sean las prácticas monopolísticas, FER siempre actuará en defensa de los legítimos intereses de los recuperadores”, añade.
La sentencia anula también la facultad inspectora de LIPASAM de “acceder previa identificación, y sin notificación previa, a las instalaciones o ámbitos sujetos a inspección”.
El fallo del TSJA es firme a la espera de posibles recursos por las partes. Para la federación, aunque se reconoce el derecho de los recuperadores a la gestión de residuos comerciales, a partir de ahora “vigilaremos muy atentamente aquellas normativas municipales que incumplan el principio de jerarquía normativa o contengan errores en la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor”, concluye García-Franco.
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Ben Sutherland (cc)