Los productores de residuos peligrosos que estén registrados en EMAS e incluyan medidas de reducción de residuos peligrosos no deberán presentar su plan de minimización ante las autoridades competentes.
El actual texto del proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que el Consejo de Ministros remitió el pasado 18 de mayo a las Cortes a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), recoge una medida específica para aquellas organizaciones que estén registradas en EMAS, el sistema de ecogestión y auditoría medioambiental de la UE.
Concretamente, la medida está relacionada con el plan de prevención de residuos peligrosos previsto en el punto n. 6 del artículo 18 “Medidas de prevención”, en el que se indica que “los productores iniciales de residuos peligrosos estarán obligados a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad”. Tal y como ya está previsto en el régimen actualmente vigente, este plan tendrá que estar a disposición de las autoridades competentes, y los productores deberán informar de los resultados a la comunidad autónoma donde está ubicado el centro productor con una periodicidad de cuatro años.
Este requisito no será de aplicación a los productores iniciales de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año en cada centro productor y tampoco a las empresas de instalación y mantenimiento. Pero, además, y en esto consiste la novedad, los productores iniciales de residuos peligrosos que estén registrados en EMAS e incluyan medidas de minimización de residuos peligrosos tampoco deberán presentarlo, aunque será necesario que la información sobre las medidas de reducción de este tipo de residuos conste en su “declaración ambiental” validada.
Dicha declaración es el informe público o memoria mediante el cual las organizaciones EMAS comunican sus resultados ambientales a las partes interesadas, se trata de un informe que debe estar preparado con arreglo al anexo IV del reglamento EMAS y que, a diferencia de otras memorias de sostenibilidad, ha sido previamente verificado y validado por una tercera parte independiente (verificador ambiental acreditado) durante la auditoría de EMAS. Este último aspecto permite asegurar que la información publicada por la empresa sea fiable y, además de ser un instrumento para mantener un diálogo transparente con las partes interesadas, también pueda ser una fuente alternativa de información por parte de la administración pública y así contribuir a reducir la carga burocrática para las empresas.
Es de esperar que la mencionada exención prevista para las empresas EMAS se acabe confirmando y que, además, las diversas CCAA sean capaces de implantarla de una manera ágil para las empresas.
El mismo proyecto de ley también hace referencia al EMAS en otros dos puntos relacionados con la propia administración pública:
- el sistema de vigilancia e inspección (artículo 106) y
- los programas de prevención por parte de la administración (Anexo IV).
En relación al primero, se indica que las autoridades competentes podrán tomar en consideración el EMAS (u otros equivalentes) en lo que se refiere a la frecuencia e intensidad de las inspecciones. Un aspecto que algunas CCAA ya han comenzado a tener en cuenta en otros vectores ambientales.
En cuanto al segundo punto, el artículo 14 indica que tanto las autoridades competentes de la Administración General del Estado como las comunidades autónomas, y potestativamente las de las entidades locales, dispondrán de programas de prevención de residuos con diversas medidas, así como también programas específicos de prevención de los residuos alimentarios y de reducción del consumo de plásticos de un solo uso. En el marco de estos programas se indican diversos ejemplos de medidas en el anexo VI y, dentro de este anexo se recoge de forma explícita la “promoción de sistemas de gestión medioambiental acreditables, incluidas las normas EMAS e ISO 14001”.