Aloia López Ferro.
Abogada.
TERRAQUI. Derecho Ambiental.
Desde el mes de abril, tenemos una nueva ley estatal de residuos y suelos contaminados. Son muchas las novedades que acompañan a la nueva norma. Sin embargo, también destaca el número de las previsiones que deben ser objeto de desarrollo y concreción posterior para poder llegar a materializarse. En este artículo buscamos responder a la siguiente pregunta: ¿Qué aspectos de la ley quedan pendientes de un futuro desarrollo o adaptación mediante normas reglamentarias?
1.Introducción
Tenemos una nueva ley de residuos que continúa regulando también los suelos contaminados, pero que ahora también pretende ser una ley para una economía circular. Aunque, quizás, solo así sea en su título y resulte oportuno preguntarse: ¿Es una ley que posibilita un cambio hacia una economía más circular y, por ello, hacia un futuro más sostenible[1]?.
No es la anterior la única pregunta que nos surge, pues, por ejemplo: ¿Por qué se aborda el residuo alimentario si acto seguido se pretende aprobar una nueva ley para regular el despilfarro alimentario? ¿Los suelos contaminados deberían regularse en la ley de residuos o deberían abordarse en una normativa independiente, con una visión más holística del suelo, tal y como la que plantea aprobar la reciente Estrategia de lucha contra la desertificación?
Lo cierto es que, más allá de las dudas planteadas, podemos afirmar que tenemos una ley extensa, que con toda certeza esconde un arduo trabajo para quienes han colaborado en su elaboración y que seguramente sea necesaria para mejorar nuestra incapacidad de gestionar nuestro modo de producción y consumo -más allá de que con el cumplimiento efectivo de la normativa ahora derogada, probablemente, también se hubiese podido avanzar-. Y también una ley compleja, que se une a una ingente cantidad de cambios normativos recientes en el ámbito de los residuos (traslado de residuos, vertederos, normativa autonómica…). De sus principales cambios normativos, a vuelapluma, podemos señalar los siguientes:
Ley de 2011 | Ley de 2022 |
56 artículos (57 pp). | 118 artículos (137 pp). |
No se cita la economía circular. | Se incluye en el título y se cita un total de 23 veces (10 en el preámbulo). |
Nuevo capítulo dedicado a la prevención (prohibición de destrucción de excedentes no vendidos y obligaciones de prevención de residuos para comercios y sector HORECA). Obligaciones principalmente de fomento para las AAPP. | |
Nuevos objetivos (prevención, preparación para la reutilización, reciclado y recogida separada). | |
Responsabilidad ampliada del productor (2 artículos) | Responsabilidad ampliada del productor (18 artículos, ecomodulación, auditorías independientes, más información). |
Nuevos productos sometidos a RAP. | |
Planificación para la prevención de residuos alimentarios y jerarquía de residuos alimentarios. | |
Más fracciones de residuos objeto de recogida separada (también en el sector servicios o comercios). | |
Entes locales deben establecer tasas por generación, priorizar puerta a puerta y otros sistemas más eficientes. | |
SSDR en caso de incumplimiento de objetivos para botellas (abierto a otros envases). | |
Ecodiseño para productos de construcción e índice de reparabilidad. | |
Contratación pública: criterios de cirularidad en las compras públicas y contratos reservados para los residuos textiles. | |
Subproductos y fin de condición de residuo también en el ámbito autonómico. | |
Más obligaciones de información para gestores de residuos, productores de residuos y también productores de productos (Registro de Productores de Productos, eSIR, contenido de las memorias y resumen del archivo cronológico). | |
2 nuevos impuestos (envases no reutilizables y depósito en vertedero, incineración y coincineración). | |
Medidas relacionadas con el amianto, compostaje y biorresiduos. | |
Nuevo capítulo sobre productos de plástico de un solo uso microplásticos y plásticos oxodegradables. | |
Más infracciones (ej.: littering) con mayores sanciones (multas hasta 3,5 millones de euros). | |
12 infracciones muy graves, 15 graves y 3 leves | 23 infracciones muy graves, 31 graves, 5 leves, más 5 infracciones tributarias graves relacionadas con el impuesto de envases y 1 en relación con el impuesto de vertedero, incineración y coincineración. |
Multa hasta 1.750.000 euros | Multa de hasta 3,5 millones de euros (ampliable hasta el doble del beneficio obtenido). |
Figura 1: tabla comparativa de algunas de las principales modificaciones de la ley de residuos. Elaboración propia.
Pero, más allá del estudio que requiere esta nueva ley de residuos y de todos los retos que de por sí implica, si se quiere comprender cuál es su verdadera potencialidad transformadora es preciso tener presente que muchos de sus aspectos se confían a un desarrollo reglamentario posterior. Por ello, podemos afirmar que, para poder tener una mejor comprensión del alcance de esta nueva regulación y ponerla en práctica en toda su extensión, aún nos queda un gran camino por recorrer.
2. Nudo
Con la intención de aportar un poco de luz al camino, o dimensionar la sombra de la Ley, en este artículo recopilamos los desarrollos reglamentarios que deberían estar por llegar, según se expresa en el propio texto de la norma:
3. Desenlace
Como decíamos, o más bien, personas más expertas ya decían, la ley de residuos es un punto de partida. Esto es lo que hemos pretendido abordar en este post, el camino que aún queda por hacer, pues la economía circular debe impregnar la sombra reglamentaria de la ley para poder, realmente, infiltrarse en el ámbito de los residuos. Sin perjuicio de que la economía circular no solo deba integrarse en la normativa de residuos, sino en toda aquella normativa que afecta especialmente al modo en que producimos y consumimos los recursos que integran esta biosfera finita.
De los muchos desarrollos reglamentarios que se vislumbran (cerca de 50, si tenemos en cuenta que algunos de ellos, en realidad, ya se han producido), solo algunos señalan un horizonte temporal expreso para llevarse a cabo y no todos se configuran como mandatos vinculantes. Entre ellos, destaca el futuro desarrollo de la normativa en materia de responsabilidad ampliada para determinados productos plásticos de un solo uso no envases, globos, toallitas, tabaco y artes de pesca, además de los relativos al textil, enseres y plásticos de uso agrario no envases. Veremos si los desarrollos reglamentarios de la responsabilidad ampliada salen del círculo de la responsabilidad más reducida, al círculo de la prevención y la reutilización, y cómo de ambiciosa es su definición.
Si se cumple el desarrollo reglamentario anunciado, quizás el balance de la ley nos sitúe un poco más cerca de la sostenibilidad desde el plano teórico. Aunque, en todo caso, la realidad del efectivo cumplimiento de la norma será la que determine si, finalmente, el camino trazado nos lleva a ese futuro diferente. Esto es, al punto de llegada que señalan los objetivos y finalidades de la norma.
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[1] Se aborda esta importante cuestión por NOGUEIRA LÓPEZ, Alba, en “Estudio sistemático sobre la de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular” (preprint).
[2] STJUE, de 28 de marzo de 2019 (C‑60/18): “del carácter facultativo de la acción del Estado miembro, que resulta de la inclusión del verbo «poder» en la primera frase de dicha disposición, se desprende que el Estado miembro también puede considerar que determinados residuos no pueden dejar de serlo y renunciar a adoptar una normativa sobre el fin de su condición de residuo. Sin embargo, como ha señalado la Abogado General en el punto 44 de sus conclusiones, incumbe al Estado miembro velar por que esta falta de acción no obste a la consecución de los objetivos de la Directiva 2008/98, entre los que se encuentran el fomento de la aplicación de la jerarquía de residuos prevista por el artículo 4 de dicha Directiva o, como resulta de los considerandos 8 y 29 de la misma Directiva, la valorización de residuos y la utilización de materiales valorizados a fin de preservar los recursos naturales y permitir el establecimiento de una economía circular. En este contexto, corresponde a la Comisión y, en su defecto, a los Estados miembros tener en cuenta todos los elementos pertinentes y el estado más reciente de los conocimientos científicos y técnicos con el fin de adoptar los criterios específicos que permitan a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales constatar el fin de la condición de residuo de un residuo que haya sido objeto de una operación de valorización que lo haga apto para su uso sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente”.
[3] Ibídem.
[4] A nivel europeo, en cuanto a los residuos alimentarios, resulta aplicable la Decisión delegada 2019/1597 de la Comisión de 3 de mayo de 2019, por la que se complementa la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a una metodología común y a los requisitos mínimos de calidad para la medición uniforme de los residuos alimentarios. Y, por lo que respecta la reutilización, se encuentra vigente la Decisión de ejecución 2021/19 de la Comisión de 18 de diciembre de 2020 por la que se establece una metodología común y un formato para la comunicación de datos sobre la reutilización de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
[5] En la actualidad, resulta de aplicación la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
[6] Se sometió a consulta pública previa el proyecto de orden ministerial para la exención de autorización del compostaje doméstico y comunitario, conforme a lo previsto en la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (fin plazo: 24 de junio de 2021).
[7] Se encuentra vigente el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
[8] Respecto al relleno, ya existe la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, si bien contiene un modelo de declaración responsable, no de comunicación.
[9] Esto será así en el caso de los residuos respecto a los que la normativa europea prevea que se han de desarrollar regímenes de responsabilidad ampliada del productor, así como respecto a aquellos supuestos en que la propia Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular ya establece que deberán desarrollarse. Hasta la fecha, se han desarrollado regímenes de RAP para aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos al final de su vida útil, neumáticos al final de su vida útil, pilas y acumuladores, aceites industriales usados y envases y residuos de envases.
[10] En el proyecto de real decreto de envases el plazo se fija en 12 meses.
[12] Se sometió el Proyecto de real decreto por el que se establece un régimen de responsabilidad ampliada del productor para los productos del tabaco con filtros y los filtros comercializados para utilizarse con productos del tabaco (hasta el 2 de marzo de 2022).
[13] Se sometió a consulta pública el proyecto de orden ministerial por la que se regula el Registro de Producción y Gestión de Residuos y se establece qué información puede hacerse pública (hasta el 17 de junio de 2022).
[14] Estos gestores ya están obligados a la llevanza del archivo cronológico, por lo que se desconoce la necesidad del desarrollo reglamentario del registro de los residuos depositados, incinerados y coincinerados.
[15] En la actualidad, se encuentra vigente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
[16] En la actualidad, se regulan en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
[17] En el proyecto de Real Decreto de envases se plantea con carácter obligatorio para el supuesto de los envases reutilizables.
[18] Se encuentra vigente el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
[19] El carácter facultativo decae si la mayor ambición de los objetivos viene impuesta por normativa de la Unión Europea.
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