Eva Blasco Hedo

Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Responsable del Área de Formación e investigación

Nueva Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Siguiendo la línea establecida por otras Órdenes que ya se han comentado en esta publicación; de nuevo se pone de relieve el procedimiento introducido por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, para definir los criterios mediante los cuales se puede establecer que un determinado flujo de residuos puede dejar de ser considerado residuo.

En el marco del procedimiento elaborado por el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la evaluación de la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico como subproducto, los productores de los recortes de espuma de poliuretano y los usuarios de los mismos para la fabricación de espuma compuesta presentaron la solicitud de declaración de subproducto del referido residuo de producción para el uso especificado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos de producción para ser considerados subproductos deben cumplir una serie de condiciones. En tal sentido, la utilización de recortes de espuma de poliuretano como materia prima para la fabricación de espuma compuesta, se está realizando desde los años cincuenta del siglo XX. El proceso al que se someten los recortes de espuma de poliuretano es similar al que se somete la materia prima. Los recortes se producen en el propio proceso de producción de la espuma de poliuretano, originándose como consecuencia del ajuste del producto a las especificaciones del cliente. Por último, tienen la misma composición que la espuma de poliuretano y sólo cambia su forma física.

En definitiva, esta orden establece los requisitos técnicos de las espumas y las obligaciones de los productores y de los usuarios de dicho material. En consecuencia, los recortes de espuma de poliuretano que se destinen a la fabricación de espumas compuestas podrán declararse subproductos siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.

A los recortes de espuma de poliuretano que no cumplan los requisitos anteriores o no se destinen a la fabricación de espumas compuestas, les será de aplicación el régimen jurídico de residuos establecido en la Ley 22/2011.

Entrada en vigor: 20 de abril de 2018

El documento completo está disponible en el siguiente enlace: Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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