Parlamento Europeo y Consejo de la UE aprueban introducir nuevas sustancias químicas en la lista de contaminantes orgánicos persistentes y restringir su presencia en los residuos reforzando los valores límite de concentración.
El Consejo de la UE y el Parlamento Europeo han llegado a un acuerdo provisional sobre la revisión de los anexos del Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes con el fin de establecer nuevas restricciones a la presencia de estas sustancias en los residuos.
Los contaminantes orgánicos persistentes son sustancias químicas especialmente nocivas. Aunque por lo general ya no se utilizan en los productos nuevos, todavía pueden encontrarse en los residuos procedentes de algunos productos de consumo, como los textiles impermeables, los muebles, los plásticos y los equipos electrónicos. Para llegar a una economía circular, en la que los residuos se utilizarán cada vez más como materia prima secundaria, es fundamental limitar la presencia de contaminantes orgánicos persistentes en los residuos.
Por ello, el Consejo y el Parlamento acordaron introducir nuevas sustancias químicas en la lista de contaminantes orgánicos persistentes y restringir su presencia en los residuos reforzando los valores límite de concentración.
Los términos del acuerdo provisional fueron los siguientes:
- PFOA: el Consejo y el Parlamento incluyen los PFOA en la normativa. El valor límite máximo se fijó en 1 mg/kg para el PFOA y sus sales y en 40 mg/kg para los compuestos relacionados con el PFOA, con una cláusula de revisión para reevaluar la situación, 5 años después de la entrada en vigor del reglamento.
- Dioxinas y furanos: (PCDDs/PCDFs y dl-PCBs): el valor límite para las dioxinas y furanos se fijó en 5 μg/kg. El valor límite para estas sustancias en las cenizas domésticas y el hollín se aplicará a partir del 1 de enero de 2025. Los valores límite para estas sustancias en las cenizas volantes de las unidades de biomasa para la producción de calor y electricidad se aplicarán un año después de la entrada en vigor del reglamento, con un valor transitorio fijado en 10 μg/kg. El objetivo es permitir a las autoridades de los Estados miembros examinar la situación con más detalle para aplicar el reglamento de forma efectiva. Los Estados miembros recopilarían y facilitarían los datos a más tardar el 1 de julio de 2026. Los valores límite se revisarán 5 años después de la entrada en vigor del reglamento.
- PFHxS: el valor límite se fijó en 1mg/kg para el PFHxS y sus sales y en 40mg/kg para los compuestos relacionados con el PFHxS. Los valores se revisarán 5 años después de la entrada en vigor. Esta sustancia no se incluyó inicialmente en la propuesta de la Comisión, pero los colegisladores la añadieron, tras una decisión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo, de añadir esta sustancia en el anexo A del Convenio el 9 de junio.
- HBCDD: los colegisladores acordaron una reducción del valor límite en dos fases a 500 mg/kg en la entrada en vigor del reglamento y una cláusula de revisión para reducir ese valor a 200 mg/kg, 5 años después de la entrada en vigor del reglamento. Con ello se pretende permitir que el sector de la demolición se adapte, al tiempo que se envía una señal para que mejoren sus métodos de clasificación.
- PBDE: el acuerdo prevé un enfoque en tres fases con un valor límite fijado en 500 mg/kg a la entrada en vigor del reglamento; una reducción automática a 350 mg/kg 3 años después de la entrada en vigor, y otra reducción automática a 200 mg/kg 5 años después de la entrada en vigor, siempre que el valor límite para comercializar esta sustancia no sea superior. Con ello se pretende evitar una situación en la que un producto pueda comercializarse legalmente en el mercado europeo (anexo I), pero se considere un residuo COP una vez retirado del mercado (anexo IV). Mientras tanto, se revisará el anexo 1.
- PCCC: los colegisladores acordaron fijar el valor límite en 1.500 mg/kg con una cláusula de revisión 5 años después de la entrada en vigor.
Además, la Comisión evaluará si se modifica la legislación de residuos de la UE para evaluar si los residuos que contengan algún contaminante orgánico persistente que supere los límites de concentración indicados en el anexo IV del reglamento sobre COP deben clasificarse como peligrosos.
Nuevas sustancias en el reglamento sobre COP
La propuesta de reglamento tiene por objeto adaptar la legislación de la UE a sus compromisos internacionales, en particular al Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes. Para lograrlo, añadirá algunas sustancias al anexo IV del reglamento sobre los COP (Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes) y actualizará los valores límite de concentración de algunas sustancias en los anexos IV y V de dicho reglamento. La propuesta se refiere principalmente a las siguientes sustancias:
- Ácido perfluorooctanoico (PFOA) y sus sales y compuestos afines: se encuentran en los textiles impermeables y en las espumas ignífugas.
- Éteres difenílicos polibromados (PBDE): retardantes de la llama presentes en plásticos y textiles utilizados en equipos eléctricos y electrónicos, vehículos y muebles.
- Hexabromociclododecano (HBCDD): retardante de la llama que se encuentra en algunos residuos plásticos y textiles, especialmente en el aislamiento de poliestireno procedente de la demolición de edificios.
- Parafinas cloradas de cadena corta (PCCC): retardantes de la llama presentes en algunos residuos de caucho y plástico, como cintas transportadoras de caucho, mangueras, cables y juntas.
- Dibenzo-p-dioxinas y dibenzofuranos policlorados (PCDD/Fs): estas sustancias no se producen ni se añaden a los materiales de forma intencionada, pero están presentes como impurezas en ciertas cenizas y en otros residuos industriales.
- PCB similares a las dioxinas: estos PCB pueden estar presentes como impurezas en algunas cenizas y aceites industriales. Se proponen límites para estos PCB específicos, junto con los de las dioxinas.