Desde la semana pasada se puede acceder a la normativa ambiental nacional e internacional de forma rápida y veraz a través de una base de datos disponible on line.
El IMPO (Centro de Información Oficial) –entidad encargada de difundir y dar a conocer la normativa jurídica en Uruguay–, con la colaboración de la Dirección Nacional de Medio Ambiente y la Red Uruguaya de ONG ambientalistas, ha diseñado una herramienta telemática que incorpora las nuevas tecnologías para la búsqueda de leyes, decretos, resoluciones, normas internacionales y otros documentos legales vinculados con temas ambientales.
La Base Normativa de Derecho Ambiental recopila más de 100 años de leyes y 50 de decretos, con un total de 4.000 textos disponibles, y reúne dos cualidades de gran relevancia para los usuarios: la rapidez y la veracidad, elementos destacados por el director de IMPO, Gonzalo Reboledo, durante el lanzamiento de la Base.
Por su parte el director nacional de medio ambiente, Jorge Rucks, destacó esta alianza y la realización de la herramienta como “una apuesta a desarrollar un círculo virtuoso que se inicia con informar, continúa con educar y generar conciencia, lo que motiva a participar y sienta las bases del desarrollo y adaptación de una base legal adecuada que permite gestionar nuestro ambiente”. En este mismo sentido Rucks destacó el compromiso institucional con la promoción de la participación ciudadana en la gestión ambiental.
Durante el lanzamiento de la primera base de derecho ambiental, representantes de la sociedad civil destacaron la herramienta como un gran avance, “lo estábamos necesitado, para entender y para proponer”, dijo uno de los participantes.
El marco legal uruguayo
Si bien la legislación ambiental es relativamente reciente tanto en Uruguay como en el resto del mundo, este país ha sido pionero en este aspecto, con un enfoque que atiende de lo general a lo particular.
En 1996 se reformó la Constitución, declarando de interés general la protección del medio ambiente y estableciendo el deber genérico de las personas de “abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente”
Así, en 1971 se aprobó la Ley N° 14.053 como norma integral del cuidado del medio ambiente. Estos avances quedaron en suspenso durante el período de dictadura militar, hasta que en el año 1990, la Ley Nº 16.112 crea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), retomando la legislación en temas ambientales.
En 1994 se aprueba la ley emblemática en temas ambientales en el país, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, Nº 16.466, que declara de interés general y nacional la protección del medio ambiente contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, así como la prevención del impacto ambiental negativo o nocivo y, en su caso, la recomposición del medio ambiente dañado por actividades humanas.
En el mismo sentido, en 1996 se reforma la Constitución, declarando de interés general la protección del medio ambiente y estableciendo el deber genérico de las personas de “abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente”.
Por mandato de la Constitución, la Ley 17.283, aprobada en el año 2000, reglamenta la protección del medio ambiente y establece previsiones generales básicas sobre la política nacional ambiental y la gestión ambiental.
Esta Ley introduce el concepto de desarrollo sostenible, como paradigma de crecimiento económico en el largo plazo compatible con la base natural que hace posible dicho crecimiento. Reconoce el derecho de los habitantes de la República en materia ambiental, a la vez que clarifica los deberes de todas las personas y del Estado y otras entidades públicas en particular.
El proyecto de la Ley General de Protección del Ambiente fue elaborado mediante un proceso de participación de técnicos y representantes de diversas instituciones y actores sociales; el mismo concitó la rápida adhesión de todos los involucrados, tanto desde el Estado como de los distintos sectores de la sociedad, en especial del sector académico, el empresarial y el no gubernamental, mostrando la trascendencia de la mencionada legislación ambiental.
Uruguay adoptó así el modelo de tener una ley marco, y un conjunto de leyes, decretos y reglamentos en temas específicos como agua, suelo, flora, fauna, diversidad biológica, costa, etc.