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Ante las dudas generadas por el Reglamento de Taxonomía de la UE sobre inversiones sostenibles, la FEAD solicitó a la consultora un análisis jurídico según el cual la conversión eficiente de residuos en energía es coherente con la economía circular.

Planta de valorización energética de residuos

La recuperación de energía a partir de residuos es una posible vía para hacer un mejor uso de los recursos de los residuos, en particular de los residuos no reciclables, y desempeña su papel en la economía circular, como un paso previo a la eliminación en la cadena de gestión de residuos. Sin embargo, el papel de la valorización energética de residuos en el contexto de las disposiciones del Reglamento de Inversiones Sostenibles de la UE (más conocido como Reglamento de Taxonomía), que entró en vigor el pasado 12 de julio, no está claro, ya que no se especifica si puede ser considerada una actividad económica sostenible.

Por ello, la Federación Europea de Gestión de Residuos y Servicios Ambientales (FEAD) encargó a la consultora PricewaterhouseCoopers un análisis e interpretación legal del Reglamento de Taxonomía con respecto a la cuestión de si la incineración de residuos para valorización energética (WtE), cumpliendo los criterios de eficiencia energética R1, puede ser considerada una actividad económica ambientalmente sostenible. Esta aclaración es necesaria antes de la definición detallada de «actividades sostenibles» e «inversiones verdes» en la futura taxonomía.

El objetivo del Reglamento de Taxonomía es llevar las consideraciones medioambientales, sociales y de gobernanza al centro del sistema financiero y de las decisiones de inversión ecológica. El reglamento establece algunos criterios generales para determinar la sostenibilidad de las actividades, como base para una descripción detallada de las actividades verdes en la futura taxonomía. Sin embargo, no distingue entre la incineración de residuos para la recuperación de energía y la incineración de residuos para su eliminación, mientras que, dependiendo del propósito particular de la incineración de residuos, el impacto en la economía circular varía y, por lo tanto, la sostenibilidad de la actividad.

El análisis jurídico utilizó todos los métodos aplicados para interpretar las disposiciones de la legislación de la UE, teniendo en cuenta la legislación europea sobre residuos y el marco político, y concluyó que (a) la incineración de residuos debe considerarse de manera diferenciada, (b) debe hacerse una distinción entre incineración para eliminación e incineración para valorización energética (R1), y que (c) la valorización energética de residuos (R1) es coherente con la economía circular, al tiempo que cumple otros objetivos medioambientales, siempre que se ajuste a la jerarquía de residuos. Por tanto, la valorización energética de los residuos no reciclables debe considerarse una actividad económica medioambientalmente sostenible.

El presidente de la FEAD, Peter Kurth, ha destacado al respecto que «al desviar los residuos no reciclables de los vertederos, garantizar su tratamiento ecológico y evitar el uso de combustibles fósiles, la conversión de residuos en energía (según los criterios R1) es una actividad clave para un mayor reciclaje y ahorro de emisiones de CO2. El análisis jurídico está en consonancia con los hechos».

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